Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De las reclamaciones y recursos contra los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales

Art. 210

En vigor desde 23 dic 1986
Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y Autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes, Presidentes y Comisiones de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. b) Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) La de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal. Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-210

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