Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección sexta. De las comunicaciones y notificaciones
Art. 195
En vigor desde 23 dic 1986
Las providencias de trámite y los actos o acuerdos que pongan término a un expediente serán notificados en los diez días siguientes al de su fecha.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-195