Art. Artículo único

En vigor desde 9 oct 1977
Se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo texto se insertará, junto al presente Real Decreto, en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1977/08/27/2555#articulo-unico

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