Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 abr 2013
El Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, queda modificado como sigue:
Se modifica el apartado 8 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«8. Confederación Hidrográfica del Júcar . Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendidas entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo.»
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Proeli/es/rd/2013/04/12/255#disposicion-final-primera