Art. 3

En vigor desde 9 jun 2010
1. La evaluación de los peligros de un preparado se basa en la determinación de las propiedades: a) Fisicoquímicas. b) Toxicológicas (efectos sobre la salud) y c) Ecotoxicológicas (efectos sobre el medio ambiente). Estas propiedades deben evaluarse conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del presente reglamento. Cuando se realicen ensayos de laboratorio, deberán llevarse a cabo con el preparado tal como se vaya a comercializar. 2. Para la determinación de las propiedades peligrosas con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 del presente reglamento, se tendrán en cuenta, según el método utilizado, todas las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2 y, en particular, las que: a) Figuran en el anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, en adelante Reglamento de sustancias. b) Figuran en el inventario Elincs. c) Estén clasificadas y etiquetadas provisionalmente por el responsable de la comercialización con arreglo al artículo 5.5 del Reglamento de sustancias. d) Estén clasificadas y etiquetadas en función del informe de notificación completa con arreglo al artículo 7 del Reglamento de sustancias y aún no figuran en el inventario Elincs. e) Estén contempladas en el artículo 8 del reglamento de sustancias. f) Estén clasificadas y etiquetadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de sustancias. 3. Se tendrán en cuenta las sustancias peligrosas mencionadas en el apartado anterior y que han sido clasificadas como peligrosas por sus efectos sobre la salud y/o el medio ambiente, y estén presentes como impurezas o como aditivos en los preparados sujetos al presente reglamento, cuando su concentración sea igual o superior a la definida en el cuadro siguiente, salvo si se fijan valores inferiores en el anexo I del Reglamento de sustancias, en la parte B del anexo II o en la parte B del anexo III del presente reglamento, a no ser que se especifique lo contrario en su anexo V. Categoría de peligro de las sustancias Concentraciones para Preparados gaseosos - (vol/vol %) Otros preparados - (peso/peso %) Muy tóxica ≥ 0,02 ≥ 0,1 Tóxica ≥ 0,02 ≥ 0,1 Carcinogénica categoría 1 ó 2 ≥ 0,02 ≥ 0,1 Mutagénica categoría 1 ó 2 ≥ 0,02 ≥ 0,1 Tóxica para la reproducción categoría 1 ó 2 ≥ 0,02 ≥ 0,1 Nociva ≥ 0,2 ≥ 1 Corrosiva ≥ 0,02 ≥ 1 Irritante ≥ 0,2 ≥ 1 Sensibilizante ≥ 0,2 ≥ 1 Carcinogénica categoría 3 ≥ 0,2 ≥ 1 Mutagénica categoría 3 ≥ 0,2 ≥ 1 Tóxica para la reproducción categoría 3 ≥ 0,2 ≥ 1 Peligrosa para el medio ambiente («N») - ≥ 0,1 Peligrosa para el medio ambiente ozono ≥ 0,1 ≥ 0,1 Peligrosa para el medio ambiente - ≥ 1 Las referencias contenidas en el apartado 2.a) al anexo I del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, deben entenderse hechas a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, según establece el del Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9104

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Pro

eli/es/rd/2003/02/28/255#art-3

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