Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 abr 2011
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2. y la disposición transitoria única punto 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/254#disposicion-final-primera