Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 abr 2011
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2. y la disposición transitoria única punto 2.
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eli/es/rd/2011/02/28/254#disposicion-final-primera

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