Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 abr 2011
1. El título de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola, establecido por el Real Decreto 726/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Cultivos Acuícolas establecido en el presente real decreto.
2. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/254#disposicion-adicional-tercera