Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 1 ene 1995
Estará exenta la importación de los bienes que se indican a continuación:
1. Las importaciones de oro efectuadas por el Banco de España están exentas del Impuesto siempre que se realicen directamente por esta entidad o por quienes actúen en nombre y por cuenta de ella.
2. El oro en lingotes destinado a su depósito en entidades financieras para que sirva de respaldo a la emisión de certificados acreditativos de tales depósitos.
3. Las importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar que se requiera para la realización del programa de inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
4. Los signos de franqueo, efectos estancados y efectos timbrados, tales como sellos de correos, pólizas, letras de cambio, cheques y precintas fiscales.
5. Los impresos, boletos o cupones que sirvan como soporte para la celebración de loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-35