Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 ene 1995
Están exentas del Impuesto las importaciones de bienes en las islas Canarias y las prestaciones de servicios que se especifican en los artículos siguientes, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos por este Reglamento y los demás establecidos en las disposiciones que les sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-18