Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 mar 2024
Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2024/03/12/253#disposicion-adicional-primera

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