Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 3 abr 2025
El intercambio de información en caso de grupos multinacionales se llevará a cabo en virtud del Convenio Multilateral o de los respectivos convenios bilaterales u otros acuerdos multilaterales que el Reino de España suscriba con otros Estados o jurisdicciones con el fin de garantizar el intercambio automático de la información a que se refiere el artículo 47 de la Ley del Impuesto.
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Proeli/es/rd/2025/04/01/252#art-19