Art. Preambulo

En vigor desde 19 mar 1997
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, creó en su artículo 18 el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial con el cometido de impulsar y coordinar los criterios y actuaciones de las Administraciones públicas en materia de seguridad industrial. Por otra parte, el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorga la posibilidad a determinados órganos colegiados de establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. El presente Real Decreto establece, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18, apartado 3 de la citada Ley de Industria, la composición y normas de funcionamiento de dicho órgano colegiado, regulando, asimismo, la existencia de una Comisión Permanente con competencias delegadas del Consejo y de comités técnicos de carácter sectorial y horizontal, destinados a colaborar en las tareas reglamentarias y a coordinar con las actuaciones en materia de calidad y medio ambiente industrial. El Reglamento establece también los mecanismos necesarios para la emisión de los informes preceptivos sobre los proyectos de reglamentos técnicos de ámbito estatal, así como los relativos a los planes de seguridad industrial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/02/21/251#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil