Título TÍTULO CUARTO

Art. 12

En vigor desde 10 oct 1983
Harina de trigo. Aceites vegetales comestibles autorizados. Agua potable. Sal común. Aditivos autorizados expresamente para este tipo de productos. Todas las materias primas que se utilicen como ingrediente de masas fritas cumplirán lo dispuesto en sus vigentes Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y, en su defecto, el Código Alimentario Español.
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eli/es/rd/1983/08/04/2507#art-12

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