Art. 2

En vigor desde 12 mar 2004
En su doble carácter de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los mencionados patrones nacionales, dichos laboratorios serán responsables, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales citados. Esta responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología.
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eli/es/rd/2004/02/06/250#art-2

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