Art. Preambulo
En vigor desde 2 mar 1996
El artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, otorga las competencias respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia «al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario».
Esta nueva redacción dada al precepto recoge por tanto, de forma expresa, la posible asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia. Sin embargo, para que dicha asunción pueda ser articulada en la práctica, es necesario contar con una base jurídica suficiente que defina con precisión el estatuto jurídico del personal afectado por el posible traspaso de funciones, procediendo a deslindar las competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, así como a establecer mecanismos estables de colaboración y comunicación entre ambos.
En este sentido, por expreso mandato del artículo 122.1 de la Constitución, la regulación del Estatuto jurídico de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero esta solo recoge las líneas generales de dicho Estatuto, que es desarrollado por los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.
Por lo tanto, en la línea ya apuntada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, de 29 de marzo, que en su fundamento jurídico undécimo hacía alusión a una «futura y necesaria normativa» que regulase la colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia en cuanto a una posible actuación de las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía en materia de provisión de destinos, resulta de todo punto necesario modificar el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, para contar con esa base jurídica que refleje claramente el necesario deslinde previo de funciones, ya previsto legalmente.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#preambulo-preambulo