Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones

Art. 95

En vigor desde 1 ene 1999
A efectos de la imposición de sanciones se entenderá por fondos propios de la entidad aseguradora el patrimonio neto contable definido en el artículo 82 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-95

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