Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Art. 101
En vigor desde 1 ene 1999
Para el adecuado ejercicio del control administrativo a que se refiere el artículo 71 de la Ley, la Dirección General de Seguros podrá acordar la realización de inspecciones en las sucursales de entidades aseguradoras españolas establecidas en los Estados miembros del espacio económico europeo, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Ley y en los artículos 112 a 119 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-101