Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional

En vigor desde 5 dic 1980
Lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de, las competencias que hayan asumido o, en su caso, puedan asumir, en la materia, las Comunidades autónomas.
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#disposicion-adicional

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