Art. Disposición adicional única
En vigor desde 25 nov 1998
El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, salvo lo establecido en el artículo 11 de la Reglamentación que se aprueba por este Real Decreto, que se dicta en virtud de las competencias que el artículo 149.1.10.ª de la Constitución atribuye a la Administración General del Estado en materia de comercio exterior.
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Proeli/es/rd/1998/11/17/2452#disposicion-adicional-unica