Art. 3

En vigor desde 8 abr 2021
Podrán acogerse a estas ayudas los siguientes sujetos que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad, para la adquisición de maquinaria agrícola nueva que haya de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y en el anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo: a) Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Se consideran titulares tanto personas físicas como jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones. b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo quienes tengan por actividad alquilar bajo cualquier forma jurídica maquinaria agrícola para uso en agricultura.
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eli/es/rd/2021/04/06/244#art-3

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