Art. 11

En vigor desde 8 abr 2021
1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre del año de publicación de la correspondiente convocatoria, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos en este real decreto y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El pago de la subvención al beneficiario se producirá el día en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo dispuesto en el apartado 1. 3. El Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única recogerá que SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva. También reflejará el Convenio que, una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención, que será abonada a SAECA por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según lo establecido en el apartado 1. 4. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de dos meses desde que se efectúe dicho pago. 5. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
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eli/es/rd/2021/04/06/244#art-11

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