Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 7 abr 2019
En la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, los titulares de las instalaciones de producción, deberán satisfacer los peajes de acceso, establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por la energía horaria excedentaria vertida.
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Proeli/es/rd/2019/04/05/244#art-16