Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 8 jun 2016
El Centro Español de Metrología, como Organismo de Cooperación Administrativa, y las comunidades autónomas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado informarán puntualmente de los trámites realizados en aplicación de este capítulo en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-68