Capítulo ANEXO XIV

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2016
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de este anexo, serán elegidos por el fabricante entre los que se determinan en el artículo 10.2 de este real decreto, seleccionando alguna de las opciones siguientes: Medidas materializadas de longitud: a) Módulo F1, conformidad basada en la verificación de los productos. b) Módulo D1, aseguramiento de la calidad del proceso de producción. c) Módulo B, examen de tipo, más módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. d) Módulo H, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad. e) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad. Medida de capacidad para servir: a) Módulo A2, control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios. b) Módulo F1, conformidad basada en la verificación de los instrumentos. c) Módulo D1, aseguramiento de la calidad del proceso de producción. d) Módulo E1, aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del instrumento acabado. e) Módulo B, examen de tipo, más módulo E, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del instrumento. f) Módulo B, examen de tipo, más módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. g) Módulo H, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-5-13

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