Capítulo ANEXO XVI
Art. 1
En vigor desde 8 jun 2016
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape que se utilizan en la inspección y mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), denominados en adelante analizadores de gases de escape, y que se definen en el artículo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-1-15