Art. 1
En vigor desde 25 mar 2010
A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de empresas instaladoras de telecomunicación las personas físicas o jurídicas que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y que cumplan los requisitos en él establecidos.
Podrán prestar servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2010/03/05/244#art-1