Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 mar 2023
1. Durante el curso académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para el segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos a dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo.
2. Asimismo, las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real decreto.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7939
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Proeli/es/rd/2022/04/05/243#disposicion-transitoria-primera