Título TITULO II

Art. 21

En vigor desde 1 sept 2003
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto. A tal fin, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes. Se modifica por el .9 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-17108

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Pro

eli/es/rd/1995/02/17/243#art-21

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