Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 18

En vigor desde 26 nov 1986
Toda persona puede solicitar al Registro de la Propiedad Industrial que proceda a una búsqueda complementaria sobre la solicitud de patente europea publicada o sobre una patente europea. La búsqueda se realizará sobre las patentes en lengua española que no estén contenidas en el fondo documental de la Oficina Europea de Patentes y que tengan una fecha de depósito anterior a la solicitud de patente europea. La ejecución de una búsqueda complementaria se inscribe en el Registro de Patentes. El informe de búsqueda puede ser consultado por cualquiera. La solicitud de un informe de búsqueda complementaria deberá ir acompañada del pago de la tasa correspondiente. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria final 1.
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eli/es/rd/1986/10/10/2424#art-18

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