Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 abr 2022
1. Hasta tanto no se adecúen al presente real decreto las nuevas estructuras correspondientes al Ministerio de Justicia, subsistirán los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a su entrada en vigor. 2. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Justicia, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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eli/es/rd/2022/04/05/241#disposicion-transitoria-unica

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