Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Provisión de puestos de trabajo
Art. 84
En vigor desde 14 jul 2013
1. La libre designación es la forma de provisión que consiste en la asignación de puestos de trabajo al personal del CNI mediante la apreciación discrecional del órgano competente de su idoneidad y capacitación para el desempeño del puesto de trabajo que tenga establecida esta forma de provisión.
Para la adopción de la decisión que corresponda el órgano competente dispondrá del asesoramiento del órgano de evaluación previsto en el artículo 22.
2. Se cubrirán por este sistema los puestos de trabajo singularizados para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, los puestos de trabajo del despliegue exterior y aquellos que se asignen al personal de nuevo ingreso.
La relación de puestos de trabajo especificará los puestos de trabajo que se clasifican como singularizados para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.
3. La cobertura de puestos por libre designación se realizará previa convocatoria de acuerdo en el sistema de difusión interna previsto en el artículo anterior, en la que, además de la descripción del puesto y de los requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
No obstante lo anterior, se utilizará la libre designación sin previa convocatoria para la asignación de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso y para todos aquellos supuestos en los que el órgano competente aprecie que concurren circunstancias del servicio que justifiquen su asignación de tal modo.
4. La motivación de la resolución adoptada en la provisión de un puesto de trabajo por libre designación se referirá a la competencia para adoptarla, sin perjuicio del cumplimiento por el designado de los requisitos y especificaciones exigidos para el puesto en la convocatoria y, en el caso de no haberse publicado, en la relación de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-84