Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 dic 2015
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, realizada por el art. único.2 del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-12090 ., entra en vigor el 9 de diciembre de 2015. Redacción anterior: "1. El titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del mismo que corresponden a los Centros directivos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, y del Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Asimismo, el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, ello con independencia de la competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que corresponden a los centros directivos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito de sus competencias." Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-12090 .

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eli/es/rd/2007/02/16/240#disposicion-final-segunda

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