Art. Artículo primero

En vigor desde 21 ene 2021
El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 3 queda modificado como sigue: a) El apartado 2 queda redactado como sigue: «2. El sistema unificado de información en el sector lácteo quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA), será el responsable de su funcionamiento coordinado, y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas en la forma prevista en el presente real decreto, salvo lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior que será gestionado de forma centralizada por la AICA.» b) Se añade un nuevo apartado, numerado como 6, con el siguiente contenido: «6. La información de INFOLAC será accesible para todos los órganos y organismos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para los órganos y organismos competentes de las comunidades autónomas, así como para los declarantes, en este caso para la información suministrada por ellos, y sin perjuicio de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En todo caso, el tratamiento de la información tendrá estrictamente en cuenta los criterios legales pertinentes sobre intercambio de información conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debiendo en todo caso respetar lo establecido en la normativa europea y nacional en materia de competencia. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantiza la confidencialidad de los datos suministrados por los declarantes, quedando expresamente prohibida su cesión a terceros. Sólo podrán ser objeto de publicación los datos agregados resultantes del análisis y tratamiento de los mismos. En el supuesto de conocimiento del mínimo indicio de la existencia de posibles infracciones a la normativa de competencia, se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.» Dos. El apartado 8 del artículo 6 queda modificado como sigue: «8. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios comunicará a la Comisión Europea los siguientes datos, antes del día 25 del mes siguiente al que estén referidas: a) Entregas mensuales de leche cruda de vaca. b) Contenido medio en materia grasa y proteína de dichas entregas. c) Entregas mensuales de leche cruda ecológica de vaca. d) Precio medio de leche cruda de vaca. e) Precio medio de leche cruda ecológica de vaca.» Tres. El anexo II queda modificado como sigue: «ANEXO II Declaración mensual de primeros compradores de leche de vaca Cuatro. El anexo III queda modificado como sigue: «ANEXO III Declaración mensual de primeros compradores de leche de oveja Cinco. El anexo IV queda modificado como sigue: «ANEXO IV Declaración mensual de primeros compradores de leche de cabra Seis. El anexo V queda modificado como sigue: «ANEXO V Hoja resumen de ventas directas
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