Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 nov 1998
El grado de Banda de Dama de la Orden del Mérito Civil concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al de Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día. De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto. El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes. Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará las concesiones efectuadas antes de su vigencia.
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eli/es/rd/1998/11/06/2396#disposicion-transitoria-unica

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