Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIALTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 7 feb 2005
1. Se crea la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que formarán parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter estatal. 2. La Comisión a la que se refiere el apartado anterior será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre la propuesta trimestral de catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y sobre la propuesta de contingente anual de trabajadores extranjeros, así como sobre las propuestas de contratación de trabajadores de temporada que se determinen. 3. Mediante orden ministerial se precisará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.
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eli/es/rd/2004/12/30/2393#disposicion-adicional-decimoquinta

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