Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL›Título TÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 7 feb 2005
En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en este capítulo, los responsables de los servicios policiales a cargo del control de entrada de personas en territorio nacional podrán expedir en frontera autorizaciones de tránsito o visados.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2393#art-24