Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 feb 2000
Para la renovación de los permisos de trabajo y residencia que estén en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, no se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 78 del vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996. En esta renovación, los titulares de un permiso b inicial obtendrán un permiso C, los de un permiso d inicial obtendrán un permiso E, y los titulares de un permiso B renovado o D renovado, C o E, recibirán un permiso permanente.
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eli/es/rd/2000/02/18/239#disposicion-adicional-tercera

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