Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2005
En caso de laguna legal o reglamentaria en materia de policía de ferrocarriles se aplicará la legislación estatal de carreteras, adaptándola a la especial naturaleza del transporte ferroviario.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#disposicion-adicional-segunda

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