Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección II. Servicios de transporte ferroviario de mercancías

Art. 93

En vigor desde 8 abr 2006
1. La empresa ferroviaria que ofrezca servicios de transporte ferroviario de mercancías está obligada a efectuar el transporte contratado en el tiempo previsto y conforme a las condiciones pactadas en el contrato. 2. Las empresas ferroviarias deben proporcionar al cliente o al consignatario de la mercancía cuanta información soliciten sobre las circunstancias específicas en las que se encuentra ésta, así como de cualquier modificación que se produzca en la prestación del servicio de transporte. 3. La empresa ferroviaria es responsable del transporte de las mercancías de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y, en su caso, en los convenios internacionales de aplicación. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6246

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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-93

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