Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección II. Régimen de otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de licencias de empresas ferroviarias§ Subsección 1.ª Principios generales

Art. 61

En vigor desde 1 ene 2005
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la actividad de las empresas ferroviarias se clasifica en las siguientes categorías: Por el objeto del servicio de transporte prestado. Por la cantidad de tráfico anual. 2. Por el objeto de los servicios de transporte ferroviario, la actividad de las empresas ferroviarias se clasifica en: De tracción exclusiva. De transporte ferroviario de viajeros. De transporte ferroviario de mercancías. Toda empresa ferroviaria que vaya a realizar transporte ferroviario de mercancías peligrosas o perecederas deberá comunicarlo expresamente en su declaración de actividad. 3. Por la cantidad de tráfico anual, la actividad se clasifica en tres niveles: Nivel 1, cuando suponen menos de un millón de unidades tren-Km al año. Nivel 2, cuando suponen un tráfico entre un millón y 10 millones de unidades tren-Km al año. Nivel 3, cuando suponen más de 10 millones de unidades tren-Km al año.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-61

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