Título TITULO PRELIMINAR›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección II. Régimen económico de la encomienda de la Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Estado
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2005
1. La encomienda de administración de la infraestructura ferroviaria de titularidad del Estado, con arreglo al artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, llevará aparejada la obligación de compensación, por parte de aquél, al administrador de infraestructuras ferroviarias, de los gastos de administración en función de los niveles de calidad exigidos y de las condiciones económicas que se acuerden en el correspondiente contrato-programa.
2. El importe de los cánones que se abonen al administrador de infraestructuras ferroviarias por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal cuya administración tenga encomendada, se descontará de la cuantía de la aportación económica que se recoja en el correspondiente contrato-programa.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-43