Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO IV
Art. 161
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2005
El Comité de Regulación Ferroviaria podrá contar, para el ejercicio de sus funciones, con el personal al servicio de los demás órganos del Ministerio de Fomento y estará integrado en éste, a efectos presupuestarios y organizativos.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-161