Título TITULO IV

Art. 121

En vigor desde 31 oct 2020
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la potestad sancionadora en materia de transporte ferroviario. A tales efectos, los servicios de inspección remitirán las actas de las denuncias que formulen a los órganos competentes para la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores. Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil