Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 25

En vigor desde 28 dic 1985
Los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la ley orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma. Dicha formalización se efectuará antes del 15 de mayo del año correspondiente.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-25

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