Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 19
En vigor desde 28 dic 1985
1. Los centros privados que, cumplimentando lo dispuesto en el artículo quinto de este reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso.
2. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria que, en orden a circunstancias de los centros, determine la Administración competente con antelación al plazo referido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-19