Título TITULO II
Art. 11
En vigor desde 28 dic 1985
El concierto educativo obliga a la Administración a asignar fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, así como el reconocimiento de los beneficios a que se refiere el artículo 50 de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-11