Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 11 ene 1995
Las normas contenidas en el presente Reglamento y en los actos y disposiciones de desarrollo y ejecución del mismo, sobre vehículos y material de seguridad, no impedirán el uso o consumo en España de productos provenientes de otros Estados miembros de la Unión Europea, que respondan, en lo concerniente a la seguridad, a normas equivalentes a las del Estado español, y siempre que ello se haya establecido mediante la realización de ensayos o pruebas de conformidad equivalentes a las exigidas en España.
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Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#disposicion-final-segunda-1