Título TITULO ICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 6.ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad

Art. 41

En vigor desde 11 ene 1995
1. Las actividades de las empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida. 2. En caso de sustitución del personal titulado, deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, adjuntando copia compulsada del título del nuevo empleado incorporado, o el propio título, con copia, a fin de que, una vez compulsada con el original, sea devuelto éste a la empresa. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1852 .
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-41

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