Título TITULO VCapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Personal de seguridad privada

Art. 153

En vigor desde 13 dic 2001
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones leves: 1. La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad. 2. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. 3. No comunicar oportunamente al registro las variaciones de los datos registrales de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes. 4. La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria, y la realización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos, sin hacer constar el número de inscripción en el registro. 5. No llevar los detectives privados el libro-registro prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas reguladoras de modelos o formatos, o no hacer constar en él los datos necesarios. 6. No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieran asignadas. 7. La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo. 8. La utilización de perros en la prestación de los servicios, sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto. 9. No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio. 10. La delegación por los jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios. 11. Desatender sin causa justificada las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. 12. No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si fuesen requeridos para ello. 13. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por el presente Reglamento, siempre que no constituyan delito o infracción grave o muy grave, incluyendo la no realización de los correspondientes cursos de actualización y especialización o no hacerlos con la periodicidad establecida. Se modifca el apartado 13 por el .45 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .

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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-153

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