Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 15 oct 1976
Las garantías constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán considerándose válidas hasta el momento en que hubieran de modificarse, en razón de prórrogas, cesiones o conversiones en concesiones. En estos supuestos se renovarán por las cuantías que correspondan a 25 pesetas por hectárea.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#disposicion-transitoria-cuarta

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